PROCEDIMIENTOS Y CONTROLES PARA LA PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
El decreto Nº 379/018 del Poder Ejecutivo, reglamentario de la ley 19.574, relacionado a los procedimientos y controles para la prevención del lavado de activos y financiamiento del te-rrorismo, establece controles para sujetos obligados no financieros, a saber: casinos, inmobi-liarias, constructoras, rematadores, comerciantes de antigüedades, obra de arte, metales y piedras preciosas, explotadores y usuarios directos e indirectos de zonas francas, ASOCIACIONES CIVILES, partidos políticos, ONGs, así como también abogados, escribanos y contadores.
En aplicación de lo anterior, para la administración de proyectos cuyos montos superen 80.000 U.I. (ochenta mil unidades indexadas), la Fundación Eduardo Acevedo está obligada a solicitar que se completen fichas de Persona Física o Persona Jurídica y los correspondientes Beneficiarios Finales de los proyectos, esto último cuando dicha información no se encuentre proporcionada en los convenios firmados.
La información proporcionada será manejada con integridad y debida diligencia. La Fundación Dr. Eduardo Acevedo se compromete a manejar dichos datos en la más estricta confidenciali-dad.
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