Procedimiento acoso sexual, laboral y discriminaciones UdelaR

Fue aprobado el procedimiento de denuncia en caso de acoso sexual, laboral  y discriminación en Udelar.

EL CONSEJO DELEGADO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y PRESUPUESTAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2013,

(Exp. 011900-000240-13) -Atento a lo propuesto por el Grupo de Trabajo oportunamente designado para entender en la temática relativa al acoso y a la discriminación en el ámbito de la Universidad de la República, antecedentes que lucen en el distribuido N° 1992.13:
1 – Dar aprobación a los documentos “Informe Preliminar” y “Procedimiento de denuncia sobre acoso y discriminación en el ámbito de la Universidad de la República” que lucen en el distribuido mencionado y que conforman el mecanismo y los criterios para el tratamiento del asunto en la Institución.
2 -A los efectos de entender en el procedimiento aprobado por el numeral anterior, disponer la creación de la Comisión Central de Prevención y Actuación ante el acoso y la discriminación, con los cometidos e integración detallados en el distribuido antes mencionado.
3 – Dar la más amplia difusión a la presente resolución y al documento que la acompaña, instando a todos los Servicios la más rápida aplicación de estos criterios en cada uno de ellos.
4 – Disponer que la Comisión Central creada por el numeral 2 de la presente resolución comience su gestión inmediatamente de conformada, solicitando a esos efectos a los ámbitos que formarán parte de la misma la pronta propuesta de sus respectivos representantes (Titular y Alterno). (7 en 7)


El distribuido se encuentra en: www.universidad.edu.uy


PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA SOBRE ACOSO Y DISCRIMINACIÓN EN EL ÁMBITO DE

LA UDELAR 04/10/13


Este procedimiento se aplicará en caso de denuncias por acoso sexual, laboral, y por actos de violencia o discriminación dentro de la Universidad de la República, ya sea por razones de género, edad, diversidad sexual, nacionalidad, etnia, religión, discapacidad, orientación política o sindical, o de otros aspectos socio-culturales. Se considera pertinente destacar que dicho documento fue constituido desde una perspectiva de prevención y promoción de salud, apuntando a la preservación y reproducción de ambientes saludables de estudio y/o trabajo.
El procedimiento será llevado adelante por la Comisión Central de Prevención y Actuación ante el Acoso y la Discriminación, la que establecerá su forma de actuación. Contará con una Coordinación y Subcomisiones con el fin de dotar de mayor agilidad al procedimiento.
Las Subcomisiones estarán integradas por tres miembros dentro de los cuales deberá estar el representante del orden o gremio involucrado. Deberán elaborar informes acordados por unanimidad. En caso de no lograrlo enviarán a la Comisión Central las distintas opiniones.
Las denuncias serán derivadas a informe de equipos técnicos interdisciplinarios que funcionarán en el ámbito de Bienestar Universitario, sin perjuicio de que se podrá convocar a otros equipos o técnicos cuando la situación así lo requiera.
Las denuncias se presentarán por escrito. En caso de realizarse en forma verbal, se labrará un acta firmada por el denunciante o su representante gremial o asesor jurídico.
El tratamiento de las denuncias seguirá las siguientes etapas:
1)     Recepción de denuncias. Las mismas podrán presentarse ante:
1.1     Comisión Central de Prevención y actuación ante el Acoso y la Discriminación.
 
1.2     Autoridades de los respectivos servicios.
1.3     Bienestar Universitario: División Universitaria de la Salud o Programa de Salud Mental.

 
1.4     Gremios Universitarios.
1.5     Unidades de Apoyo a la Enseñanza de los servicios universitarios
2)     La denuncia presentada en los ámbitos señalados en el punto 1, deberá remitirse con carácter urgente y dentro de un plazo máximo de tres días hábiles de recibida a la Comisión Central de Prevención y actuación ante el Acoso y la Discriminación, a través de una actuación con carátula de RESERVADO. En ningún caso la carátula podrá identificar a las personas involucradas. Toda la información a la que la Comisión, el equipo técnico, así como toda persona que intervenga en el proceso acceda, será de carácter CONFIDENCIAL. Sin perjuicio del derecho al acceso a la información personal.
3)     La Coordinación tomará conocimiento de las denuncias, y lo comunicará en forma inmediata al resto de los integrantes de la Comisión. Simultáneamente convocará a una de las Subcomisiones, la que derivará el asunto al Equipo Técnico. Se procurará que esta etapa del procedimiento no supere los tres días hábiles.
4)     La Subcomisión correspondiente comunicará la situación a las autoridades de los servicios implicados a los efectos de adoptar en forma inmediata medidas de protección apropiadas, en caso de ser necesario.
5)     El equipo técnico recabará toda la información necesaria para elaborar el informe y podrá trasladarse al servicio correspondiente; entrevistando a los involucrados, observando los procesos y condiciones de trabajo y/o estudio.
6)     El Equipo Técnico remitirá su informe a la Subcomisión, quién dispondrá de amplias facultades de consulta para sugerir las medidas administrativas a seguir.
7)     Con los informes recibidos de la Subcomisión y del Equipo Técnico, la Comisión Central de Prevención y Actuación ante el Acoso y la Discriminación emitirá, por unanimidad, la recomendación a los servicios sobre cómo proceder. En caso de no alcanzarla, se resolverá por mayoría simple.
8)     Las autoridades dictarán resolución teniendo presente las recomendaciones y si correspondiera adoptarán medidas administrativas y dispondrán el inicio de los procedimientos disciplinarios. No se adoptarán medidas disciplinarias sin otorgar las garantías del debido procedimiento.
9)     Las autoridades de los servicios informarán a la Comisión Central de Prevención y actuación ante el Acoso y la Discriminación acerca de las medidas adoptadas. En caso de apartarse de las recomendaciones fundamentarán su actuación.


PROPUESTAS DE COMPETENCIAS E INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN CENTRAL DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN ANTE EL
ACOSO Y LA DISCRIMINACIÓN


COMETIDOS
Se propone las siguientes competencias para la Comisión Central de Prevención y actuación ante el Acoso y la Discriminación.
1) Asesorar al Consejo Directivo Central de la UDELAR sobre las políticas institucionales a adoptar en materia de violencia en el trabajo y estudio, en sus diferentes manifestaciones (acoso sexual, laboral, discriminación por razones de género, edad, diversidad sexual, nacionalidad, etnia, religión, discapacidad, orientación política o sindical, o de otros aspectos socio culturales).
2) Proponer estrategias, elaborar, planificar y ejecutar acciones de promoción y prevención de salud en las temáticas indicadas anteriormente, incluyendo los aspectos vinculados a la capacitación.
3) Dirigir el proceso de denuncias y la aplicación del procedimiento sobre acoso y discriminación.
4) Realizar el seguimiento de los casos y cumplimiento de sus recomendaciones por parte de los distintos servicios universitarios.
5) Promover la investigación en las temáticas de su competencia y coordinar con las unidades académicas correspondientes. Elaborar informes, análisis y estadísticas, las que podrán ser divulgadas previa autorización de la comisión.


INTEGRACIÓN
La Comisión Central de Acoso y Discriminación se integrará por un delegado titular, con voz y voto, por cada uno de los siguientes espacios:
a) Pro Rectorado de Gestión b) Comisión PCET-MALUR c) División Universitaria de la Salud d) Programa de Salud Mental de UdelaR e) AFFUR f) UTHC g) ADUR h) FEUU i) Egresados j) Red Temática de Estudios de Género de la UdelaR
Cada espacio contará además con la cantidad de alternos y asesores que entienda necesario.
Todos los espacios universitarios relacionados con la temática, que no estén directamente representados en esta comisión , podrán participar de las reuniones y coordinar actividades.


FORMA DE RESOLUCIÓN:
Para definir recomendaciones en los procedimientos de acoso y discriminación, la Comisión deberá resolver por consenso. Toda otra decisión la adoptará por mayoría simple de los integrantes presentes que cuenten con voz y voto.

Visto: 1383 Última actualización: Miércoles, 12 Marzo 2014