Avisos
- Acerca de flexibilización de cantidad de inasistencias en cursos obligatorios:
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EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE AGRONOMÍA DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 4 DE ABRIL DE 2022, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
407.(Exp. Nº 021900-000016-22) - Visto: la resolución 1094 del 2 de agosto de 2021 referente a la reducción del 70 al 60% de la asistencia obligatoria (en aquellas actividades que lo requieran) para la aprobación de las unidades curriculares, Considerando: lo informado por la Comisión de Carrera,El Consejo de Facultad de Agronomía resuelve:Mantener dicha resolución, como forma de transición, para el primer semestre 2022.
INFORMACIÓN PARA ESTUDIANTES DEL PLAN 89.
CURSO NUTRICIÓN VETERINARIA
A PARTIR DE 2018
EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE AGRONOMÍA DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2018, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
707.
(Exp. Nº 021150-000494-17 ) - De acuerdo a solicitado por la Jefa de Sección Bedelía, Sra. Andrea Otárola, a lo informado por la responsable del curso, Ing.Agr. Mariana Carriquiry y lo informado por la Comisión de Carrera:
i) dejar sin efecto la resolución 1627 del 28.09.09 (Exp. 021130-004202-09), referida a la reválida parcial del curso deNutrición Animal de Facultad de Veterinaria, por Nutirición Animal de Facultad de Agronomía.
ii) Autorizar la reválida parcial del curso de Nutrición Animal de Facultad de Veterinaria (curso aprobado) por el curso de Nutrición Animal de Facultad de Agronomía, debiendo los estudiantes rendir el examen correspondiente en Facultad de Agronomía.(10 en 10)
De acuerdo a los artículos que a continuación se transcriben, quien se inscribe a un curso y no se borra dentro del plazo estipulados para ello, pierde el curso por asistencia
Reglamento de funcionamiento del plan de estudios - 1989
Capítulo VIII
De la aprobación de los cursos
Art. 27. La aprobación del curso de cada asignatura se logra por:
a) no haber superado el máximo de inasistencias establecido.
b) haber aprobado la evaluación del curso conforme a lo dispuesto.
Reglamento del plan de estudios 1989
Capítulo VIII
Del límite máximo de inasistencias.
Art. 25. El límite máximo de inasistencias será el 30 por ciento del total de clases obligatorias dictadas, incluyendo excursiones en el Ciclo Básico.
Art. 29. El estudiante podrá solicitar la baja de cursos dentro de los veinte días de iniciados los mismos.
Art. 30. La Bedelía hará constar los Cursos perdidos por el estudiante en su ficha personal. Esta disposición no regirá para los cursos en que el estudiante hubiera solicitado la baja de conformidad con lo dispuesto por el Art. 29.
Articulos a tener en cuenta para solicitar Art. 20