Avisos

 

Acerca de flexibilización de cantidad de inasistencias en cursos obligatorios:

EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE AGRONOMÍA DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 4 DE ABRIL DE 2022, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN: 

407.(Exp. Nº  021900-000016-22)  -   Visto: la resolución 1094 del 2 de agosto de 2021 referente a la reducción del 70 al 60% de la asistencia obligatoria (en aquellas actividades que lo requieran) para la aprobación de las unidades curriculares, Considerando: lo informado por la Comisión de Carrera,El Consejo de Facultad de Agronomía resuelve:Mantener dicha resolución, como forma de transición, para el primer semestre 2022.

 

 

INFORMACIÓN PARA ESTUDIANTES DEL PLAN 89.

 

CURSO NUTRICIÓN VETERINARIA

A PARTIR DE 2018

EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE AGRONOMÍA DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2018, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
707.
(Exp. Nº 021150-000494-17 )  -  De acuerdo a  solicitado por la Jefa de Sección Bedelía, Sra. Andrea Otárola, a lo informado por la responsable del curso, Ing.Agr. Mariana Carriquiry y lo informado por la Comisión de Carrera:
i) dejar sin efecto la resolución 1627 del 28.09.09 (Exp. 021130-004202-09), referida a la reválida parcial del curso deNutrición Animal de Facultad de Veterinaria, por Nutirición Animal de Facultad de Agronomía.
ii) Autorizar la reválida parcial del curso de Nutrición Animal de Facultad de Veterinaria (curso aprobado) por el curso de Nutrición Animal de Facultad de Agronomía, debiendo los estudiantes rendir el examen correspondiente en Facultad de Agronomía.(10 en 10)

 

 

De acuerdo a los artículos que a continuación se transcriben, quien se inscribe a un curso y no se borra dentro del plazo estipulados para ello, pierde el curso por asistencia

 

Reglamento de funcionamiento del plan de estudios - 1989 

Capítulo VIII

De la aprobación de los cursos 

Art. 27. La aprobación del curso de cada asignatura se logra por:

a) no haber superado el máximo de inasistencias establecido.

b) haber aprobado la evaluación del curso conforme a lo dispuesto.

Reglamento del plan de estudios 1989

Capítulo VIII

Del límite máximo de inasistencias.

Art. 25. El límite máximo de inasistencias será el 30 por ciento del total de clases obligatorias dictadas, incluyendo excursiones en el Ciclo Básico.

Art. 29. El estudiante podrá solicitar la baja de cursos dentro de los veinte días de iniciados los mismos.

Art. 30. La Bedelía hará constar los Cursos perdidos por el estudiante en su ficha personal. Esta disposición no regirá para los cursos en que el estudiante hubiera solicitado la baja de conformidad con lo dispuesto por el Art. 29.

 

Articulos a tener en cuenta para solicitar Art. 20

 

Reglamento del plan de estudios 

 
Art. 20. Los estudiantes que hubieran perdido un curso, habiendo cumplido con sus obligaciones de asistencia y trabajos obligatorios y alcanzado el 40 por ciento del puntaje total de la evaluación, podrán recuperarlo al año siguiente con la única exigencia de aprobar las pruebas de evaluación, si así lo resolviese el Decano con asesoramiento de la Comisión de Enseñanza la cual propondrá el procedimiento y el alcance de este artículo.
 

Reglamento de funcionamiento del plan de estudios

 
Art. 27. Los estudiantes que cumplan con las condiciones del Art. 20 del Reglamento del Plan de Estudios tendrán plazo para solicitar ampararse al mismo hasta la finalización de la primera semana del curso en cuestión. Esta solicitud será elevada para la aprobación del Decano por la comisión de Enseñanza o por quien ésta delegue a los efectos, debiendo contarse con los informes necesarios de Bedelía y el visto bueno de la Unidad Docente respectiva.
 
Visto: 14533 Última actualización: Lunes, 02 Mayo 2022